La Ley 794 de enero de 2003 faculta a las Cámaras de Comercio para actuar como comisionadas en los remates que se realicen en los procesos donde dicha diligencia deba cumplirse. Para tal caso las Cámaras de Comercio efectuarán el remate, previo el cumplimiento de las formalidades legales estipuladas por el Gobierno Nacional.
El comisionado está facultado para recibir los títulos de consignación para hacer postura y el saldo de precio de remate, los cuales deberán hacerse a la orden del comitente y enviarse a esté por el comisionado junto con el despacho comisorio.