Excepcionalidad en la presentación del certificado de antecedentes penales.
Lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Migración del Ministerio del Interior para la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. 0007, de 11 de enero de 2024, con el fin de prevenir y controlar el ingreso de individuos pertenecientes a organizaciones terroristas, de delincuencia organizada o que constituyan una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado.
A continuación, los lineamientos emitidos:
- La presentación del certificado de antecedentes penales será obligatoria para todos los ciudadanos extranjeros que ingresen al país por las fronteras terrestres y fluviales con Colombia y Perú, a menos que se encuentren dentro de las excepciones contempladas en los presentes lineamientos.
- La medida no aplica para ingresos por vía marítima y aérea en ningún punto del país.
- La presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años deberá contar con la debida apostilla y ser presentado en idioma español. En caso de que dicho certificado sea emitido en otro idioma, se requiere que esté debidamente traducido al español, con la traducción debidamente legalizada o apostillada.
- En el caso de que la persona extranjera presentare el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, en el que conste que la persona SI tiene antecedentes penales, se procederá de acuerdo con el proceso de inadmisión establecido en dicha Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento.
- En situaciones en las que la persona no presente el certificado de antecedentes penales en los puntos oficiales de control migratorio en las fronteras previamente señaladas, se procederá de acuerdo con el proceso de inadmisión establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento.
- Estarán exentos de la presentación del certificado de antecedentes penales, los siguientes:
a) Quienes porten visa vigente otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.
b) Los que soliciten su ingreso al país en calidad de tripulantes terrestres de acuerdo a lo establecido en la Decisión 837 de la Comunidad Andina.
c) Niñas, niños y adolescentes de conformidad al principio constitucional del interés superior del niño, conforme el acuerdo ministerial No. 007-2024.
d) Quienes ingresen al país con la calidad migratoria de tránsito con permanencia autorizada de 10 días, siempre y cuando puedan demostrar dicha categoría migratoria.
e) Quienes presenten pasaporte diplomático, oficial o de servicio de conformidad con los tratados internacionales de los que Ecuador es parte.
f) Quienes pertenezcan a zonas de integración fronteriza, pueblos y nacionalidades transfronterizas. En cuyo caso, se estará a lo dispuesto en los respectivos Convenios Binacionales a los que está adscrito el Ecuador.
g) Quienes sean identificadas como víctimas de trata o tráfico. En cuyo caso, se sujetarán al procedimiento específico establecido.
h) Quienes hayan solicitado protección internacional, para los cual se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
- En situaciones excepcionales, la Subsecretaría de Migración coordinará con diversas instituciones públicas para otorgar la autorización de ingreso a ciudadanos extranjeros, eximiéndolos de la obligación de presentar el Certificado de Antecedentes Penales. 8. Los lineamientos antes mencionados, estarán vigentes hasta una nueva disposición emitida por esta Subsecretaría en cumplimiento con lo establecido en la declaratoria de estado de emergencia y del conflicto armado interno decretado por el Presidente de la República.
- Estos lineamientos son de aplicación inmediata en todos los puntos de control migratorio a nivel nacional. En virtud de las consultas recibidas sobre la situación de turistas extranjeros interesados en ingresar al Ecuador por las fronteras terrestres con Colombia y Perú, apreciaré prestar especial atención al punto Nro. 6 d) de estos lineamientos.